Derecho UCV
  Ley Organica de la Administracion Central
 

 

 

TITULO I
Disposiciones Fundamentales

Artículo 1°:

Las Administraciones Públicas Estadales, Municipales y del Distrito Federal, los entes descentralizados funcionalmente y los organismos con régimen especial podrán aplicar supletoriamente el presente Decreto Ley en lo que la Constitución y sus respectivas leyes no establezcan.

Artículo 2°:

Artículo 3°:

Ningún órgano de la Administración Central podrá actuar si no le ha sido atribuida, de manera previa y expresa, competencia en la materia por norma constitucional o legal

Artículo 4°:

Artículo 5°:

Artículo 6°:

Artículo 7°:

Artículo 8°:

Artículo 9°:

Artículo 10:

Artículo 11:

Artículo 12:

Artículo 13:

La opinión deberá emitirse dentro del plazo fijado conforme al reglamento correspondiente y en ningún caso aquella tendrá carácter vinculante.

Artículo 14:

Artículo 15:

Los órganos de la Administración Central deberán disponer, de conformidad con el Reglamento correspondiente mecanismos para que los ciudadanos presenten sugerencias y reclamos sobre el funcionamiento de los servicios públicos. Igualmente, podrán realizar encuestas para conocer el grado de satisfacción de la población sobre la actividad y organización administrativas, así como de los usuarios o beneficiarios de los servicios públicos.

Artículo 16:

Se exceptúan de la prohibición contemplada en este artículo, los contratos que tuvieren por objeto la compra, construcción refacción o arrendamiento de vivienda para uso de las personas mencionadas o de su familia los convenios relativos a la enajenación de bienes por causa de utilidad pública; los contratos para la utilización de servicios públicos los contratos de adhesión y cualquier otro contrato en el que la persona del negociador o contratante no pueda influir en el otorgamiento y condiciones de la contratación; así corno los contratos con microempresas integradas por extrabajadores al servicio del Estado cuya creación fuera prevista en procesos de reestructuración de los órganos de la Administración Pública.

Artículo 17:

Articulo 18:

TITULO II
De la Organización de la Administración Central

Artículo 19:

También son órganos de la Administración Central los Vice Ministros, los Consejos Nacionales, las Comisiones Presidenciales, los Comisionados Presidenciales, las Autoridades Únicas de Área y las Oficinas Nacionales.

El Presidente de la República contará con las dependencias y servicios de apoyo técnico y de asesoría necesarios.

Artículo 20:

CAPITULO I
Del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales

Artículo 21:

El Presidente de la República podrá invitar, con derecho a voz, a otras personas a las reuniones del Consejo, cuando a su juicio la naturaleza de la materia o su importancia así lo requieran.

El Ministro de la Secretaria de la Presidencia ejercerá la Secretaría del Consejo de Ministros.

Artículo 22:

Artículo 23:

Parágrafo Único:

Artículo 24:

Parágrafo Único:

Artículo 25:

Artículo 26:

Artículo 27:

Artículo 28:

Artículo 29:

En el Decreto de creación del Sectorial se reglamentará su integración y funcionamiento.

Artículo 30:

Artículo 31:

Deberán conocerse y discutirse en los respectivos Gabinetes Sectoriales aquellos asuntos que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, el Presidente de la República deba Ejercer en Consejo de Ministerios.

De los asuntos tratados en los Gabinetes Sectoriales se informara al Consejo de Ministros.
Los Gabinetes Sectoriales estarán integrados por los Ministros, los Ministros de Estado y los Vice Ministros con responsabilidades en el sector correspondiente. Serán presididos por el Ministro que el Presidente de la designe. En ningún caso, los integrantes de los Sectoriales podrán delegar en otros funcionarios su asistencia y participación a los mismos
El Presidente de la República podrá disponer que funcionen Gabinetes Sectoriales para que lo asesoren y propongan acuerdos o políticas sectoriales, así como para estudiar y hacer recomendaciones sobre los asuntos a ser considerados por el Consejo de Ministros. También podrán ser creados para coordinar actividades que comprometan la actuación de varios Ministerios y otros entes públicos.
Los Ministros serán solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros a que hubieren concurrido salvo que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas. Los Ministros están obligados a no emitir declaraciones sobre los asuntos que fueren considerados por el Presidente de la República como secretos.
Cuando en la tramitación de un asunto intervengan dos o más Ministros será sometido a la consideración del Consejo de Ministros por aquél a quien corresponda refrendarlo o tramitarlo de acuerdo al orden establecido en el Capítulo III del Título III del presente Decreto Ley y cada uno informará sobre las materias de su competencia. En caso de discrepancias, entre dos o más Ministros acerca de le ejecución de corresponde al Presidente resolver a quién habrá de atribuirse la materia discutida
De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará un acta por el Secretario, quien la asentará en un libro especial una vez que haya sido aprobada y la autorizará con su firma. Dicha acta contendrá las decisiones del Consejo de Ministros sobre cada uno de los asuntos tratados en la reunión correspondiente.
En caso de que el Presidente estime urgente la consideración de uno o determinados asuntos, el Consejo de Ministros actuará por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros.
El Consejo de Ministros actuará con la totalidad de sus miembros.
Sólo cuando el Presidente de la República juzgue el caso de urgencia, podrá prescindirse de estas formalidades.
El Ministro de la Secretaria de la Presidencia comunicará a los Ministros, con la debida anticipación, los asuntos a discutirse en Consejo de Ministros, con la debida anticipación, los asuntos a discutirse en Consejo de Ministros, suministrándoles la información necesaria para su consideración, de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento Interno. En todo caso, los asuntos para el conocimiento del Consejo de Ministros deberán ser considerados y estudiados con anterioridad por el respectivo gabinete Sectorial y por el Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública, si fuere el caso.
El Presidente de la República fijará la periodicidad de las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros y lo convocará extraordinariamente en los casos en que la materia que haya de tratarse lo requiera, o cuando lo juzgue conveniente.
Los Ministros reunidos integran el Consejo de Ministros, el cual será presidido por el Presidente de la República o, en su ausencia, por el Ministro que éste designe. En este caso, las decisiones adoptadas deberán ser por el Presidente de la República para que adquieran validez.
Corresponde a los órganos superiores de la Administración Central la planificación, formulación, supervisión, coordinación y evaluación de las políticas públicas, así como el seguimiento de su ejecución.
Son órganos superiores de la Administración Central, el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, los Ministros y los Ministros de Estado.
Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto en los artículos anteriores serán nulos, de nulidad absoluta, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los infractores y las, indemnizaciones a que pudiere haber lugar conforme a la Ley.
Sin perjuicio de que se demuestre la interposición de personas en otros casos, se consideran personas interpuestas el padre, la madre, los descendientes y el cónyuge, concubino o concubina de la persona respecto a la cual obre la prohibición. Se considerará igualmente interpuestas las sociedades civiles, mercantiles o de hecho y las comunidades, en las cuales quien esté al servicio de la República haya tenido hasta un año antes de la negociación o celebración del contrato o haya adquirido dentro del año siguiente a las mismas, el treinta por ciento (30 %), por lo menos, de los intereses, acciones o cuotas de participación, según el caso, salvo que las hubiere por herencia.
Nadie que esté al servicio de la República podrá negociar o celebrar contrato alguno con ella, ni por sí ni por interpuesta persona ni en representación de otra, salvo las excepciones que establezcan las leyes. Esta prohibición alcanza a quienes hubieren estado al servicio de la República hasta un año antes de la fecha en que se pretenda negociar o celebrar el contrato.
Todos los órganos de la Administración Central mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos, en las unidades de información correspondientes el esquema de su organización y la de los organismos adscritos, así corno guías informativas sobre los procedimientos administrativos servidos y prestaciones aplicables en el ámbito de la respectiva competencia.
La Administración Central establecerá un sistema que suministre a la población la más amplia oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de permitirle ejercer los recursos correspondientes y para reclamar la responsabilidad del Estado. Cualquier administrado puede solicitar a los órganos de la Administración Central por los medios legales idóneos, la información que desee.
La Administración Central promoverá la participación ciudadana a través de organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas las cuales serán oídas en los asuntos relacionados con el fin perseguido por ellas.
Las actividades que desarrollen los órganos de la Administración Central estarán orientadas al logro de sus fines y objetivos, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica. Corresponde a los órganos superiores de la Administración Central la dirección y control de la actividad de los órganos inferiores a los que evaluarán en su funcionamiento y resultados.
La República es responsable de los daños o perjuicios causados a los administrados por los actos u omisiones de la Administración Central a los que indemnizará bien en sede administrativa o una vez que tal responsabilidad sea declarada por los órganos judiciales competentes. Igualmente, pueden ser responsables civil, penal y administrativamente los funcionarios de la Administración Central que ordenen o dicten dichos actos, así como por la omisión de los actos de obligatorio cumplimiento, en cuyo caso la República puede repetir contra ellos las indemnizaciones canceladas a los administrados.
Toda actividad de los órganos de la Administración Pública estará orientada por el principio de objetividad, imparcialidad y transparencia. En tal sentido, el funcionamiento de la Administración Pública se efectuará con apego a la racionalidad técnica y jurídica. La transparencia en la actuación de los órganos de la Administración Pública será una garantía de su objetividad e imparcialidad para los ciudadanos.
La actividad de la Administración Pública deberá efectuarse siempre bajo los principios de economía, celeridad y simplicidad administrativa Para ello la simplificación de los trámites administrativos deberá ser tarea permanente de los órganos de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios y la observancia del principio de buena fe en la relación entre la Administración Pública y los particulares.
La dimensión y complejidad organizacional y burocrática de la Administración Central deberá ser proporcional y corresponderse con los fines y propósitos que le han sido asignados. Las formas organizativas que adopte la Administración Central deberán ser suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos así como propender a la economía de los recursos del Estado.
De conformidad con la Constitución y las leyes, se podrán crear entes descentralizados funcionalmente con las competencias que se determinen en el instrumento jurídico de creación. En todo caso estos entes estarán siempre adscritos administrativamente al Ministerio regulador y rector del sector de políticas públicas donde desarrollen su actividad y ejercerá sobre ellos el control correspondiente.
Para el cumplimiento de sus metas y objetivos, la Administración Central podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial transfiriendo competencias de sus órganos superiores a sus órganos inferiores
Los órganos de la Administración Central están jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de competencias en niveles organizativos. La Administración Central se encuentra bajo la dirección y control general del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección y control de los órganos superiores de la Administración Central.
Toda competencia atribuida a los órganos de la Administración Central será de obligatorio cumplimiento deberá ser ejercida bajo las condiciones límites y procedimientos establecidos legalmente y será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos dictados de conformidad con la Ley.
La Administración Pública sé organizará y actuará de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación distribución y ejercido de sus competencias se sujeta al mandato de la Constitución de la República y las leyes.
La Administración Central colaborará con las otras ramas del Poder Público y coordinará sus actividades con los órganos de los Estados y Municipios, teniendo por norte la actuación del Estado como un todo, en la búsqueda del desarrollo integral de los habitantes de la República y el funcionamiento eficiente del servido público para el beneficio colectivo.
 
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